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La Universidad Interamericana de Puerto Rico, como centro universitario de orientación cristiana y ecuménica, aspira a proveer a los miembros de su comunidad un ambiente intelectual, social y moral que estimule el máximo y pleno desarrollo del individuo y propicie el estudio y la búsqueda de la verdad en un clima de sosiego y respeto.
Entendemos que el uso ilícito de drogas y abuso de alcohol, es uno de los problemas que más afecta a nuestra sociedad. Representa una grave amenaza para el logro de nuestra aspiración ya que disminuye la eficiencia y productividad de nuestros recursos humanos, limita la capacidad de aprendizaje en el mito académico y obstaculiza el establecimiento del clima deseado.
En vista de lo anterior, la Universidad interamericana de Puerta Rico declara, como política de cada institución, el compromiso de luchar contra este problema social manteniendo ambiente de estudio y trabajo libre de drogas, bebidas alcohólicas y de sustancias controladas. Este compromiso ha de ponerse en práctica mediante:
Con los anteriores propósitos, la Universidad declara que está terminantemente prohibida la fabricación, distribución, posesión o uso ilícito de drogas, sustancias controladas y bebidas alcohólicas en los predios de cualesquiera recintos y facilidades de la Institución.
Para facilitar el cumplimiento con nuestros propósitos, se establece el siguiente Reglamento Sobre Uso y Abuso de Drogas y Bebidas Alcohólicas.
INTRODUCCIÓN
La Universidad Interamericana de Puerto Rico, como centro universitario de orientación cristiana y ecuménica, aspira a proveer a los miembros de su comunidad un ambiente intelectual, social y moral que estimule el máximo y pleno desarrollo del individuo y propicie el estudio y la búsqueda de la verdad en un clima de sosiego y respeto.
Entendemos que el uso ilícito de drogas y abuso de alcohol es uno de los problemas que más afecta a nuestra sociedad. Representa una grave amenaza para el logro de nuestra aspiración ya que disminuye la eficiencia y productividad de nuestros recursos humanos, limita la capacidad de aprendizaje en el ámbito académico y obstaculiza al establecimiento del clima deseado.
En vista de la anterior, la Universidad Interamericana de Puerto Rico promulga este Reglamento.
ARTÍCULO I
Este cuerpo de normas se conocerá como »Reglamento Interno para Atender Querellas sobre Uso y Abuso de Drogas y bebidas alcohólicas en los predios de la Universidad».
ARTÍCULO II
Esto Reglamento se adopta de conformidad con las siguientes leyes:
ARTÍCULO III
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
ARTÍCULO IV
Sanciones, Conducta sujeta a sanciones y procedimientos
Sanciones disciplinarias
La Universidad aplicará las sanciones disciplinarias de acuerdo con la severidad del caso. Las sanciones disponibles son:
Conducta sujeta a sancionas disciplinarias
Los siguientes actos constituyen infracciones al Reglamento sobra Uso y Abuso de Drogas y Bebidas Alcohólicas y conllevan sanciones disciplinarias
Se podrá imponer cualquiera de estas sanciones o una combinación de éstas. La Universidad notificará a las autoridades estatales pertinentes para la acción que corresponda.
Se podrá imponer cualquiera de estas sanciones o una combinación de éstas. La Universidad notificará a las autoridades estatales la acción que corresponda.
Se podrá imponer cualquiera de estas sanciones o una combinación de éstas. La Universidad notificará a las autoridades estatales pertinentes para la acción que corresponda en los casos de distribución no autorizada por el Departamento de Hacienda.
Procedimiento Informal
A. Derecho a presentar querella
B. Comité especial
El Comité Especial estará compuesto por:
C. Investigación
Uno de los miembros será designado por el Presidente del Comité para investigar la querella y rendir su informe al Comité, en un término no mayor de 30 días en calendario, a partir de la fecha en que comenzó la investigación.
Si luego de investigar la querella informal, el Comité determina que no existe causa suficiente para probar la violación imputada, así lo hará constar por escrito y se lo explicará a la parte querellante mediante el correspondiente diálogo. Para todos los efectos, este caso se considerará cerrado.
Si el Comité entiende que existe causa suficiente para creer que la pare querellada incurrió en la violación imputada, le brindará la oportunidad de esclarecimiento y de defensa celebrando una vista informal.
D. Vista Informal
Procedimiento formal: Vista administrativa
A. Solicitud de Vista Administrativa
Si el Comité Especial determina que la persona incurrió en las violaciones imputadas y ésta rehúsa ser referida para evaluación médica, profesional o especializada, la parte querellada tendrá derecho a solicitar una vista Administrativa. La solicitud se presentará ante el Ejecutivo Principal de la Unidad Académica y en el caso de la Administración Central, ante el Vicepresidente Ejecutivo, dentro de diez (10) días laborables de la fecha de notificación de la determinación del Comité Especial.
B. Designación del Oficial Examinador
El Ejecutivo Principal de la Unidad Académica o el vicepresidente ejecutivo en la Administración Central, designará a un Oficial Examinador quien será un abogado con amplia experiencia profesional. Estos funcionarios le harán llegar al Oficial Examinador copia de la querella y de la solicitud de la Vista. El Oficial examinador notificará a las partes el día en que se celebrará la Vista concediendo un término razonable para su defensa, no mayor de veinte (20) días calendarios, a partir de la fecha de la notificación de la misma.
C. Notificación de la Vista Administrativa
El Oficial Examinador notificará a todas las partes sobre la celebración de la Vista Formal.
La notificación contendrá:
D. Suspensión de Vista
Es la intención de estas normas que el procedimiento para atender las querellas se conduzca de manera rápida y eficiente, pero dentro de un marco de justicia y equidad. Por ello las mociones de suspensión de los procedimientos no serán favorables.
E. Garantías de la Vista
En la vista que se celebre, el oficial Examinador garantizarla a todas las partes lo siguiente:
F. Conducción de la Vista
G. Resolución del Oficial Examinador
Luego de celebrada la Vista, el oficial Examinador emitirá su decisión, dentro de los treinta días siguientes, con sus determinaciones de hechos probados, las conclusiones de derecho y recomendaciones respecto a las sanciones que deberán imponerse.
Será responsabilidad del oficial examinador enviar copia certificada de la Resolución al Vicepresidente Ejecutivo de la Universidad, al Ejecutivo principal de la Unidad Académica y al Director (a) le Recursos Humanos cuando se trata de un empleado.
Cuando las violaciones han sido incurridas por Ejecutivos Principales de las Unidades Académicas y empleados de la Administración Central, el Vicepresidente Ejecutivo resolverá el caso tomando en consideración la Resolución del Oficial Examinador que impondrá las sanciones que corresponda. Notificará a la parte querellada con acuse de recibo, dentro de veinte (30) días calendarios de haber recibido la Resolución del Oficial Examinador.
Si las violaciones proceden de los estudiantes, profesores y empleados no docentes de las Unidades Académicas, el Ejecutivo principal de la Unidad resolverá e impondrá las sanciones conforme con lo expuesto en el párrafo anterior.
Imposición de sanciones Disciplinarias Apelación
A. Imposición
Las sanciones disciplinarias serán impuestas de las siguientes maneras:
B. Apelación
La parte querellada que no está de acuerdo con la decisión, podrá radicar un escrito de apelación ante el presidente, dentro de los próximos diez (10) días laborables, improrrogables, de haber recibido copia de la Resolución.
El Presidente emitirá su decisión dentro de los próximos veinte (20) días laborables, de haber recibido el escrito de apelación la cual se convertirá en final o inapelable. Sí el Presidente no emite decisión alguna finalizado el referido periodo de veinte (20) días, se entenderá que la apelación se declara SIN LUGAR, convirtiéndose en final e inapelable.
Convicción
Disposiciones Generales
A. Prevención
La Universidad establecerá un plan preventivo, a nivel Institucional, sobre el efecto nocivo del uso de drogas, sustancias controladas y abuso de alcohol. Este plan contendrá los programas que se desarrollarán orientados a educar a la comunidad universitaria sobra el particular. Será responsabilidad del Ejecutivo Principal de cada Unidad mantener un plan similar, conforme con el plan institucional.
B. Alcance
Las normas aquí contenidas serían aplicables a todos los (as), empleados (as), profesores (as), estudiantes de la universidad y a los contratistas independientes que ofrecen servicios a la Universidad. Disponiéndose, sin embargo, que sólo se permitirá el consumo de bebías alcohólicas en actividades especiales previamente autorizadas por el Ejecutivo Principal de la Unidad Académica. Eata excepción no es aplicable a las actividades estudiantiles dentro de los recintos universitarios.
C. Interpretación
Las disposiciones de este Reglamento deberán ser interpretadas en la forna más amplia posible a la luz de los propósitos del mismo y del conjunto de normas que lo componen y en armonía con la política pública contenida en las Leyes.
D. Materias no Previstas
En las materias o asuntos no previstos por este Reglamento y que queden dentro de la cubierta de las referidas Leyes, regirán las resoluciones que tome la Junta en armonía con las referidas Leyes.
E. Separabilídad
Las disposiciones esbozadas en este Reglamento son separables entre sí, por lo que la declaración de nulidad de alguna de ellas, no afectará a las otras las cuales podrán ser aplicadas independientemente de las declaradas nulas.
F. Aplicabilidad
Estas normas se incorporarán en los siguientes Manuales y Reglamento en las secciones que correspondan:
G. Enmiendas
Esta Reglamento podrá ser enmendado por la Junta de Síndicos de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, ya sea por iniciativa propia o a instancia de parte.
En la pista, Acción
En tu vida Prevención
Cortesía del comité de Prevención
Inter de Aguadilla
Himno de la UniversidadCantan Nuestras Voces De todas tus victorias Tu Felina imagen sin domar Ruge con voz universal. Interamericana Soberana del saber Abres Senderos por doquier Misión de nuestra Alma Máter (R) Por: Jorge Pérez Rolón
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MANTEN UN ESTILO DE VIDA SALUDABLE
¿Ama usted la vida?
Entonces vívala con plenitud, entusiasmo,
Pasión y moderación
No a las Drogas y el Alcohol |
La Universidad Interamericana de Puerto Rico, como centro universitario de orientación cristiana y ecuménica, aspira a proveer a los miembros de su comunidad un ambiente intelectual, social y moral que estimule el máximo y pleno desarrollo del individuo y propicie el estudio y la búsqueda de la verdad en un clima de sosiego y respeto.
Entendemos que el uso ilícito de drogas y abuso de alcohol, es uno de los problemas que más afecta a nuestra sociedad. Representa una grave amenaza para el logro de nuestra aspiración ya que disminuye la eficiencia y productividad de nuestros recursos humanos, limita la capacidad de aprendizaje en el mito académico y obstaculiza el establecimiento del clima deseado.
En vista de lo anterior, la Universidad interamericana de Puerta Rico declara, como política de cada institución, el compromiso de luchar contra este problema social manteniendo ambiente de estudio y trabajo libre de drogas, bebidas alcohólicas y de sustancias controladas. Este compromiso ha de ponerse en práctica mediante:
Con los anteriores propósitos, la Universidad declara que está terminantemente prohibida la fabricación, distribución, posesión o uso ilícito de drogas, sustancias controladas y bebidas alcohólicas en los predios de cualesquiera recintos y facilidades de la Institución.
Para facilitar el cumplimiento con nuestros propósitos, se establece el siguiente Reglamento Sobre Uso y Abuso de Drogas y Bebidas Alcohólicas.
INTRODUCCIÓN
La Universidad Interamericana de Puerto Rico, como centro universitario de orientación cristiana y ecuménica, aspira a proveer a los miembros de su comunidad un ambiente intelectual, social y moral que estimule el máximo y pleno desarrollo del individuo y propicie el estudio y la búsqueda de la verdad en un clima de sosiego y respeto.
Entendemos que el uso ilícito de drogas y abuso de alcohol es uno de los problemas que más afecta a nuestra sociedad. Representa una grave amenaza para el logro de nuestra aspiración ya que disminuye la eficiencia y productividad de nuestros recursos humanos, limita la capacidad de aprendizaje en el ámbito académico y obstaculiza al establecimiento del clima deseado.
En vista de la anterior, la Universidad Interamericana de Puerto Rico promulga este Reglamento.
ARTÍCULO I
Este cuerpo de normas se conocerá como »Reglamento Interno para Atender Querellas sobre Uso y Abuso de Drogas y bebidas alcohólicas en los predios de la Universidad».
ARTÍCULO II
Esto Reglamento se adopta de conformidad con las siguientes leyes:
ARTÍCULO III
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
ARTÍCULO IV
Sanciones, Conducta sujeta a sanciones y procedimientos
Sanciones disciplinarias
La Universidad aplicará las sanciones disciplinarias de acuerdo con la severidad del caso. Las sanciones disponibles son:
Conducta sujeta a sancionas disciplinarias
Los siguientes actos constituyen infracciones al Reglamento sobra Uso y Abuso de Drogas y Bebidas Alcohólicas y conllevan sanciones disciplinarias
Se podrá imponer cualquiera de estas sanciones o una combinación de éstas. La Universidad notificará a las autoridades estatales pertinentes para la acción que corresponda.
Se podrá imponer cualquiera de estas sanciones o una combinación de éstas. La Universidad notificará a las autoridades estatales la acción que corresponda.
Se podrá imponer cualquiera de estas sanciones o una combinación de éstas. La Universidad notificará a las autoridades estatales pertinentes para la acción que corresponda en los casos de distribución no autorizada por el Departamento de Hacienda.
Procedimiento Informal
A. Derecho a presentar querella
B. Comité especial
El Comité Especial estará compuesto por:
C. Investigación
Uno de los miembros será designado por el Presidente del Comité para investigar la querella y rendir su informe al Comité, en un término no mayor de 30 días en calendario, a partir de la fecha en que comenzó la investigación.
Si luego de investigar la querella informal, el Comité determina que no existe causa suficiente para probar la violación imputada, así lo hará constar por escrito y se lo explicará a la parte querellante mediante el correspondiente diálogo. Para todos los efectos, este caso se considerará cerrado.
Si el Comité entiende que existe causa suficiente para creer que la pare querellada incurrió en la violación imputada, le brindará la oportunidad de esclarecimiento y de defensa celebrando una vista informal.
D. Vista Informal
Procedimiento formal: Vista administrativa
A. Solicitud de Vista Administrativa
Si el Comité Especial determina que la persona incurrió en las violaciones imputadas y ésta rehúsa ser referida para evaluación médica, profesional o especializada, la parte querellada tendrá derecho a solicitar una vista Administrativa. La solicitud se presentará ante el Ejecutivo Principal de la Unidad Académica y en el caso de la Administración Central, ante el Vicepresidente Ejecutivo, dentro de diez (10) días laborables de la fecha de notificación de la determinación del Comité Especial.
B. Designación del Oficial Examinador
El Ejecutivo Principal de la Unidad Académica o el vicepresidente ejecutivo en la Administración Central, designará a un Oficial Examinador quien será un abogado con amplia experiencia profesional. Estos funcionarios le harán llegar al Oficial Examinador copia de la querella y de la solicitud de la Vista. El Oficial examinador notificará a las partes el día en que se celebrará la Vista concediendo un término razonable para su defensa, no mayor de veinte (20) días calendarios, a partir de la fecha de la notificación de la misma.
C. Notificación de la Vista Administrativa
El Oficial Examinador notificará a todas las partes sobre la celebración de la Vista Formal.
La notificación contendrá:
D. Suspensión de Vista
Es la intención de estas normas que el procedimiento para atender las querellas se conduzca de manera rápida y eficiente, pero dentro de un marco de justicia y equidad. Por ello las mociones de suspensión de los procedimientos no serán favorables.
E. Garantías de la Vista
En la vista que se celebre, el oficial Examinador garantizarla a todas las partes lo siguiente:
F. Conducción de la Vista
G. Resolución del Oficial Examinador
Luego de celebrada la Vista, el oficial Examinador emitirá su decisión, dentro de los treinta días siguientes, con sus determinaciones de hechos probados, las conclusiones de derecho y recomendaciones respecto a las sanciones que deberán imponerse.
Será responsabilidad del oficial examinador enviar copia certificada de la Resolución al Vicepresidente Ejecutivo de la Universidad, al Ejecutivo principal de la Unidad Académica y al Director (a) le Recursos Humanos cuando se trata de un empleado.
Cuando las violaciones han sido incurridas por Ejecutivos Principales de las Unidades Académicas y empleados de la Administración Central, el Vicepresidente Ejecutivo resolverá el caso tomando en consideración la Resolución del Oficial Examinador que impondrá las sanciones que corresponda. Notificará a la parte querellada con acuse de recibo, dentro de veinte (30) días calendarios de haber recibido la Resolución del Oficial Examinador.
Si las violaciones proceden de los estudiantes, profesores y empleados no docentes de las Unidades Académicas, el Ejecutivo principal de la Unidad resolverá e impondrá las sanciones conforme con lo expuesto en el párrafo anterior.
Imposición de sanciones Disciplinarias Apelación
A. Imposición
Las sanciones disciplinarias serán impuestas de las siguientes maneras:
B. Apelación
La parte querellada que no está de acuerdo con la decisión, podrá radicar un escrito de apelación ante el presidente, dentro de los próximos diez (10) días laborables, improrrogables, de haber recibido copia de la Resolución.
El Presidente emitirá su decisión dentro de los próximos veinte (20) días laborables, de haber recibido el escrito de apelación la cual se convertirá en final o inapelable. Sí el Presidente no emite decisión alguna finalizado el referido periodo de veinte (20) días, se entenderá que la apelación se declara SIN LUGAR, convirtiéndose en final e inapelable.
Convicción
Disposiciones Generales
A. Prevención
La Universidad establecerá un plan preventivo, a nivel Institucional, sobre el efecto nocivo del uso de drogas, sustancias controladas y abuso de alcohol. Este plan contendrá los programas que se desarrollarán orientados a educar a la comunidad universitaria sobra el particular. Será responsabilidad del Ejecutivo Principal de cada Unidad mantener un plan similar, conforme con el plan institucional.
B. Alcance
Las normas aquí contenidas serían aplicables a todos los (as), empleados (as), profesores (as), estudiantes de la universidad y a los contratistas independientes que ofrecen servicios a la Universidad. Disponiéndose, sin embargo, que sólo se permitirá el consumo de bebías alcohólicas en actividades especiales previamente autorizadas por el Ejecutivo Principal de la Unidad Académica. Eata excepción no es aplicable a las actividades estudiantiles dentro de los recintos universitarios.
C. Interpretación
Las disposiciones de este Reglamento deberán ser interpretadas en la forna más amplia posible a la luz de los propósitos del mismo y del conjunto de normas que lo componen y en armonía con la política pública contenida en las Leyes.
D. Materias no Previstas
En las materias o asuntos no previstos por este Reglamento y que queden dentro de la cubierta de las referidas Leyes, regirán las resoluciones que tome la Junta en armonía con las referidas Leyes.
E. Separabilídad
Las disposiciones esbozadas en este Reglamento son separables entre sí, por lo que la declaración de nulidad de alguna de ellas, no afectará a las otras las cuales podrán ser aplicadas independientemente de las declaradas nulas.
F. Aplicabilidad
Estas normas se incorporarán en los siguientes Manuales y Reglamento en las secciones que correspondan:
G. Enmiendas
Esta Reglamento podrá ser enmendado por la Junta de Síndicos de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, ya sea por iniciativa propia o a instancia de parte.
En la pista, Acción
En tu vida Prevención
Cortesía del comité de Prevención
Inter de Aguadilla
Sra. Nararly Claudio
Decana de Estudiantes
Tel. (787) 891-0925 Ext. 2733
E-mail: nclaudio@aguadilla.inter.edu
Sra. Nayda L. Soto
Decana Auxiliar
Tel. (787) 891-0925 Ext. 2734
E-mail: nlsoto@aguadilla.inter.edu
Sra. Sandy Serrano
Asistente Administrativo
Tel. (787) 891-0925 Ext. 2732
E-mail: sserrano@aguadilla.inter.edu
Sra. Yolanda Pagán
Directora Deportes
Tel. (787) 891-0925 Ext. 2735
E-mail: ypagan@aguadilla.inter.edu
Sr. Alexis Pellot Blás
Oficial Administrativo I (Gimnasio)
E-mail: alpellot@aguadilla.inter.edu
Sra. Zoraida Salas
Oficial de Primeros Auxilios (Diurno)
Tel. (787) 891-0925 Ext. 2810
E-mail: zsalas@aguadilla.inter.edu
Sra. Mayra Vega
Oficial de Primeros Auxilios (Nocturno)
Tel. (787) 891-0925 Ext. 2810
Sr. Alfonso Rodríguez
Director
Tel. (787) 891-0925 Ext. 2730, 2731
E-mail: arodrigu@aguadilla.inter.edu
Sra. Nydia Vázquez
Consejera Profesional
Tel. (787) 891-0925 Ext. 2729
E-mail: nvazquez@aguadilla.inter.edu
Sr. Waldemar García
Consejero Profesional
Tel. (787) 891-0925 Ext. 2723
E-mail: wgarcia@aguadilla.inter.edu
Sra. Ana Cordero
Asistente Administrativo
Tel. (787) 891-0925 Ext. 2728
E-mail: acordero@aguadilla.inter.edu
El Recinto cuenta con un moderno gimnasio con pesas libres, máquinas selectorizadas, trotadoras, bicicletas estáticas y muchas opciones más. También tenemos un entrenador debidamente certificado que supervisará su entrenamiento.
Horario de servicio:
Lunes, miércoles y jueves: 10:00 AM – 3:00 PM y 4:00 PM – 7:00 PM (Cerrado de 3:00 PM – 4:00 PM)
Martes y viernes: 8:00 AM – 12:00 PM y de 1:00 PM – 5:00 PM
Personal:
Alexis Pellot Blás
Entrenador y Encargado del Gimnasio
email: alpellot@aguadilla.inter.edu
Tel. (787)891-0925 Ext. 2290
Importante:
Fotos del Gimnasio:
¿Qué es el Consejo de Estudiantes?
El Consejo de Estudiantes del Recinto de Aguadilla es un organismo oficial que representa a los estudiantes y fomenta el liderazgo en el Recinto. Sus miembros se eligen mediante el ejercicio del voto de los estudiantes todos los años.
Funciones del Consejo de Estudiantes:
Su función más importante es mantener una comunicación efectiva entre la administración y el estudiantado del Recinto sobre todo lo relacionado con el ambiente académico estudiantil y canalizar las preocupaciones del estudiantado. Además, ayudan a crear un ambiente intelectual que estimule el desarrollo integral del estudiante.
Deberes del Consejo de Estudiantes:
El Consejo de Estudiantes cuenta con un presupuesto para desarrollar actividades que promuevan una vida estudiantil sana, que a su vez complementen su labor académica en el Recinto. Además, colabora con las diferentes Organizaciones Estudiantiles a desarrollar sus planes de trabajo. También apoya y participa en la concesión de Becas, ayudas y todo lo dirigido al reconocimiento y desarrollo de las necesidades del estudiante.
El Consejo auspicia actividades diversas. Entre ellas están:
Contáctanos:
Segundo piso Centro de Estudiantes
Tel. 787-891-0925 Ext. 2737, 2733, 2734