Progreso Académico Satisfactorio

Departamento Estudios Graduados

Requisitos de progreso académico satisfactorio para certificados profesionales, maestrías y doctorados

La Universidad Interamericana de Puerto Rico requiere que todo estudiante del nivel graduado demuestre progreso académico satisfactorio mientras cursa su programa de estudios. La elegibilidad para recibir ayudas económicas federales, estatales e institucionales, dependerá de dicho progreso académico.

Requisitos para alcanzar progreso académico satisfactorio

Los requisitos para alcanzar progreso académico satisfactorio se dividen en dos componentes: cualitativo y cuantitativo.

1. Componente cualitativo

El índice académico general que deberá alcanzar un estudiante que curse un Certificado Profesional Post-Bachillerato o un grado de maestría es:

a. un mínimo de 2.50 en los créditos aprobados en el primer año de estudio, y

b. 3.00 en los créditos aprobados en los años restantes hasta finalizar el programa de estudio.

El estudiante que curse Certificado Profesional Post-Maestría o un programa en el nivel doctoral deberá alcanzar un índice académico de 3.00 o más en los créditos aprobados mientras cursa su programa de estudios.

2. Componente cuantitativo

Requisitos de ritmo de aprobación: relación entre créditos aprobados y créditos intentados

El estudiante que curse un Certificado Profesional Post-Bachillerato o un programa en el nivel de maestría, deberá aprobar el 50 % de los créditos intentados en el primer año de estudios y el 66.67 % en los años restantes.

El estudiante que curse Certificado Profesional Post-Maestría o un programa en el nivel doctoral, deberá aprobar el 66.67 % de los créditos intentados en el programa de estudios a partir del primer año de estudios.

Requisitos de período máximo de elegibilidad

El estudiante que curse un Certificado Profesional Post-Bachillerato tendrá un máximo de dos años naturales para completar el mismo, mientras que para el nivel de maestría tendrá un máximo de siete años naturales para completar los requisitos del grado a partir de la fecha en que comienza a tomar su primer curso graduado.

El estudiante que curse Certificado Profesional Post-Maestría tendrá un máximo de dos años naturales para completar el mismo, mientras que para el nivel doctoral tendrá un mínimo de cuatro sesiones académicas y un máximo de ocho años naturales para completar los requisitos de su programa, a partir de la fecha en que comienza a tomar su primer curso del nivel doctoral.

El estudiante de los niveles post-bachillerato y graduado acumula tiempo de estudios por los créditos transferidos. Este se acumula a razón de un año de estudios por cada dieciséis créditos transferidos. Si el estudiante no completa su programa de estudio dentro del tiempo máximo establecido, podrá ser evaluado para determinar si puede continuar con sus estudios. De concedérsele una extensión de tiempo para terminar sus estudios, el estudiante deberá presentar una Solicitud de Apelación para determinar si puede ser elegible para recibir ayudas económicas.

Período probatorio y requisitos para mantener la elegibilidad para ayudas económicas federales y estatales

Todo estudiante que no cumpla con lo requerido en el componente cualitativo o cuantitativo no estará alcanzando progreso académico satisfactorio, por lo que será sometido a un período de primera probatoria académica de dos semestres, tres trimestres o cuatro bimestres durante el cual podrá matricularse. El estudiante en probatoria o suspensión académica no es elegible para recibir ayudas económicas federales y estatales. No obstante, puede iniciar un proceso de apelación para restablecer su elegibilidad.

Proceso de apelación para restablecer ayudas económicas

El estudiante que interese apelar la pérdida de su elegibilidad para recibir ayudas económicas, tendrá que someter una Solicitud de Apelación al decano de asuntos académicos o a la persona que este designe, después de haber recibido la notificación de la pérdida de su elegibilidad. El estudiante tiene que fundamentar su apelación en una causa meritoria y deberá indicar cómo han cambiado sus circunstancias al momento de presentar la apelación, de modo que le permitan alcanzar progreso académico satisfactorio. Entre las causas justificadas para solicitar una apelación se encuentran, sin limitarse a las siguientes:

1. el padecimiento de una enfermedad grave y severa,

2. la muerte de un miembro de su núcleo familiar,

3. la muerte de su cónyuge o

4. despliegue militar.

La petición del estudiante será referida al Comité de Apelaciones, equipo de trabajo designado por el ejecutivo principal, compuesto por el decano de asuntos académicos o su representante, el director o coordinador del programa graduado, un consejero profesional y el director de asistencia económica o su representante. Este último participará del comité, en caso de que se evalúe la elegibilidad para recibir ayudas económicas. El comité atenderá todas las solicitudes de apelación de los estudiantes del nivel graduado. Al evaluar la petición, el comité determinará si el estudiante podrá obtener el progreso académico requerido al finalizar el próximo término académico o al culminar el período de la probatoria académica.

Si el comité concluye que el estudiante podrá alcanzar progreso académico, declarará ha lugar su apelación, y se le otorgará una probatoria de asistencia económica durante el próximo término académico en que se matricule.

Evaluación de los estudiantes en probatoria académica

El estudiante en primera probatoria académica se evaluará todos los términos en que se matricule y al finalizar el período probatorio. Si al finalizar uno de los términos bajo primera probatoria académica, el estudiante logra alcanzar progreso académico satisfactorio, se considerará en cumplimiento con esta norma, por lo que se le restablecerá la elegibilidad para recibir ayudas económicas federales y estatales. En caso de que el estudiante no alcance progreso académico satisfactorio, se evaluará su desempeño académico en el término y si este logra obtener un índice académico de 3.00 y un ritmo de aprobación de 66.67 % en dicho término, mantendrá su clasificación de primera probatoria académica. No obstante, deberá presentar una Solicitud de Apelación para determinar si puede ser elegible para recibir ayudas económicas.

Si al concluir todos los términos de la primera probatoria académica, el estudiante no logra alcanzar progreso académico satisfactorio, se suspenderá académicamente por primera vez. La primera suspensión académica tendrá una duración de seis meses. El estudiante podrá apelar esta determinación y de ser considerada favorablemente se le otorgará una segunda probatoria académica por dos semestres, tres trimestres o cuatro bimestres. El estudiante que no apele la suspensión académica podrá reanudar sus estudios en la Universidad cuando finalice el período de suspensión de seis meses y se le otorgará una segunda probatoria académica por dos semestres, tres trimestres o cuatro bimestres.

Al estudiante en segunda probatoria académica se le evaluará todos los términos en que se matricule y al finalizar el período probatorio. Si al finalizar uno de los términos bajo el período de probatoria académica, el estudiante logra alcanzar progreso académico satisfactorio, se considerará en cumplimiento con esta norma, por lo que se le restablecerá la elegibilidad para recibir ayudas económicas federales y estatales. En caso de que el estudiante no alcance progreso académico satisfactorio, se evaluará su desempeño académico en el término y si este logra obtener un índice académico de 3.00 y un ritmo de aprobación de 66.67 % en dicho término, mantendrá su clasificación de segunda probatoria académica. No obstante, deberá presentar una Solicitud de Apelación para determinar si puede ser elegible para recibir ayudas económicas.

Si al concluir todos los términos de la segunda probatoria académica, el estudiante no logra alcanzar progreso académico satisfactorio, se suspenderá académicamente por segunda ocasión. La segunda suspensión académica tendrá una duración de un año y el estudiante no podrá apelar esta determinación.

Otras disposiciones de la norma de progreso académico satisfactorio

  1. La Universidad evaluará a todos los estudiantes del nivel graduado al finalizar el año académico. La evaluación incluirá todos los términos que el estudiante haya cursado.
  2. Para los estudiantes clasificados en probatoria académica, el progreso se medirá al finalizar cada término académico hasta que culmine el período probatorio.
  3. La Universidad notificará al estudiante, mediante carta o mensaje de correo electrónico, su estatus académico y su elegibilidad para recibir ayudas económicas federales y estatales.
  4. Se considerarán como créditos intentados los créditos de los cursos en los cuales se obtengan calificaciones y anotaciones de A, B, C, F, P, NP, AD, W, UW o T.
  5. Se considerarán como créditos aprobados los créditos de cursos en los cuales se obtengan calificaciones de A B, C, P, o T.
  6. La carga académica del estudiante que esté en probatoria académica estará limitada a nueve créditos por semestre, seis por trimestre o tres por bimestre. El decano de asuntos académicos evaluará las excepciones a esta disposición tomando en consideración los méritos de cada caso.
  7. La evaluación para determinar el progreso académico del estudiante no considerará los cursos en que el estudiante haya recibido la anotación de incompleto (I), disertación en progreso (DP), tesis en progreso (TP) y proyecto en progreso (PP), hasta tanto dicha anotación se haya removido.
  8. Luego de graduarse, la transcripción de créditos no reflejará los períodos probatorios y de suspensión del estudiante.
  9. Un estudiante suspendido por segunda ocasión de su programa de estudios, podrá solicitar readmisión a la institución a otro programa académico distinto al que cursaba. El decano de asuntos académicos evaluará las excepciones a esta disposición tomando en consideración los méritos de cada caso.
  10. Un estudiante no podrá obtener una probatoria de asistencia económica por las mismas circunstancias en más de una ocasión.