Politica Sobre Abuso de Drogas

  • POLITICA SOBRE USO Y ABUSO DE DROGAS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS (G-148-92)

    drogas

    No a las Drogas y el Alcohol

    La Universidad Interamericana de Puerto Rico, como centro universitario de orientación cristiana y ecuménica, aspira a proveer a los miembros de su comunidad un ambiente intelectual, social y moral que estimule el mÔximo y pleno desarrollo del individuo y propicie el estudio y la búsqueda de la verdad en un clima de sosiego y respeto.

    Entendemos que el uso ilícito de drogas y abuso de alcohol, es uno de los problemas que mÔs afecta a nuestra sociedad. Representa una grave amenaza para el logro de nuestra aspiración ya que disminuye la eficiencia y productividad de nuestros recursos humanos, limita la capacidad de aprendizaje en el mito académico y obstaculiza el establecimiento del clima deseado.

    En vista de lo anterior, la Universidad interamericana de Puerta Rico declara, como política de cada institución, el compromiso de luchar contra este problema social manteniendo ambiente de estudio y trabajo libre de drogas, bebidas alcohólicas y de sustancias controladas. Este compromiso ha de ponerse en prÔctica mediante:

    • la concientización de la comunidad universitaria sobre los efectos daƱinos del uso ilĆ­cito de drogas y abuso de alcohol
    • el establecimiento de medidas preventivas que ayuden a mantener un ambiente libre de drogas y alcohol;
    • la adopción de normas y reglas que permitan a la institución tratar, en forma efectiva, los casos de uso ilĆ­cito de drogas y abuso de alcohol.

    Con los anteriores propósitos, la Universidad declara que estÔ terminantemente prohibida la fabricación, distribución, posesión o uso ilícito de drogas, sustancias controladas y bebidas alcohólicas en los predios de cualesquiera recintos y facilidades de la Institución.
    Para facilitar el cumplimiento con nuestros propósitos, se establece el siguiente Reglamento Sobre Uso y Abuso de Drogas y Bebidas Alcohólicas.

    INTRODUCCIƓN
    La Universidad Interamericana de Puerto Rico, como centro universitario de orientación cristiana y ecuménica, aspira a proveer a los miembros de su comunidad un ambiente intelectual, social y moral que estimule el mÔximo y pleno desarrollo del individuo y propicie el estudio y la búsqueda de la verdad en un clima de sosiego y respeto.
    Entendemos que el uso ilícito de drogas y abuso de alcohol es uno de los problemas que mÔs afecta a nuestra sociedad. Representa una grave amenaza para el logro de nuestra aspiración ya que disminuye la eficiencia y productividad de nuestros recursos humanos, limita la capacidad de aprendizaje en el Ômbito académico y obstaculiza al establecimiento del clima deseado.

    En vista de la anterior, la Universidad Interamericana de Puerto Rico promulga este Reglamento.

    ARTƍCULO I
    Este cuerpo de normas se conocerÔ como »Reglamento Interno para Atender Querellas sobre Uso y Abuso de Drogas y bebidas alcohólicas en los predios de la Universidad».

    ARTƍCULO II
    Esto Reglamento se adopta de conformidad con las siguientes leyes:

    • Drug Free Workplace Act 1988 (Public Law 100?690) aprobada el 18 de noviembre de 1988.
    • Drug Free Schools and Communities Act, amendment of 1989 (Public Law 101? 226) aprobada el 12 de diciembre de 1989, (24 LPRA).

    ARTƍCULO III
    Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrÔn el significado que a continuación se expresa:

    • Bebidas alcohólicas: Todos los licores y bebidas que contengan alcohol, ya sean producidos por fermentación o destilación, incluyendo vinos, cervezas y sidra.
    • Convicto:Ā persona que legalmente,Ā  mediante pronunciamiento de un juez, se le haya probado su culpabilidad por violación a la Ley de Sustancias Controladas por un Tribunal de Justicia dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de AmĆ©rica.
    • Empleado: Toda persona que trabaja para la Universidad mediante contrato con o sin compensación por ello.
    • Estudiante: Toda persona matriculada en cualquiera de los cursos o programas quo ofrece la Universidad.
    • Junta: Significa la Junta de SĆ­ndicos de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Inc.
    • Parte Querellada: Persona a quien se le imputa laĀ  violación a este Reglamento
    • Presidente: Significa el presidente de la Universidad Interamericana de Puerto Rico
    • Profesor: Incluye todos los miembros de la facultad de la universidad.
    • Querella: Alegación escrita, firmada y certificada ante el oficial designado, sobre posesión, uso,Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā  disposición, distribución, manufactura, manejo o cualquier otra actividad relacionada con drogas y sustancias controladas, o uso de alcohol por parte de cualquier empleado o contratista independiente de la Universidad, su agente o empleado, en los terrenos o facilidades de la Universidad.
    • SustanciasĀ  controladas: Toda droga clasificada como tal en la Ley Federal de Sustancias Controladas (21 USC 812) y 1a Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (24 LPRA 2102). Se excluyen las drogas controladas por prescripción mĆ©dica.
    • Uso de Drogas y Abuso de Alcohol: Se refiere al uso ilegal de drogas o sustancias controladas y consumo de alcohol por algĆŗn empleado o contratista independiente de la Universidad dentro de los terrenos o facilidades de la Universidad.
    • Universidad: Significa la Unidad integral del sistema de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.
    • Unidad AcadĆ©mica: Cada Recinto, Colegio Universitario, Colegio Regional y la Facultad de Derecho o cualquier otra escuela profesional de la Universidad.

    ARTƍCULO IV
    Sanciones, Conducta sujeta a sanciones y procedimientos

    Sanciones disciplinarias
    La Universidad aplicarĆ” las sanciones disciplinarias de acuerdo con la severidad del caso. Las sanciones disponibles son:

    • Reprimenda escrita y copia al expediente.
    • Requerirle al empleado o estudiante que ingrese a un programa de rehabilitación, aprobado para tales propósitos por el gobierno federal, local u otra agencia reconocida.
    • Suspensión de clases o empleo por un tiempo definido.
    • Separación permanente, en caso de estudiantes; despido en el caso de profesores y personaĀ  administrativo.

    Conducta sujeta a sancionas disciplinarias
    Los siguientes actos constituyen infracciones al Reglamento sobra Uso y Abuso de Drogas y Bebidas Alcohólicas y conllevan sanciones disciplinarias

    • La posesión para consumo propio o el uso de sustancias controladas podrĆ” conllevar las siguientes sanciones:
      • Reprimenda escrita y copia al expediente.
      • Probatoria y requerirle al empleado estudiante que ingrese a un programa de rehabilitación, aprobado para tales propósitos por el gobierno federal, local u otra agencia reconocida.Ā  El incumplimiento de la probatoria conllevarĆ” las suspensión por un tiempo definido.
      • Suspensión de clases o empleo por un tiempo definido.

    Se podrÔ imponer cualquiera de estas sanciones o una combinación de éstas. La Universidad notificarÔ a las autoridades estatales pertinentes para la acción que corresponda.

    • Posesión con intención de distribución o la distribución de sustancias controladas podrĆ” conllevar:
      • Probatoria y requerirle al empleado o estudiante que ingrese a un programa de rehabilitación, aprobado para tales propósitos por el gobierno federal, local u otra agencia reconocida. El incumplimiento de la probatoria conllevarĆ­a la suspensión por un tiempo definido
      • Suspensión de clases o empleo por un tiempo definido.
      • Separación permanente, en caso de estudiantes y despido en el caso de profesores y personal administrativo.

    Se podrÔ imponer cualquiera de estas sanciones o una combinación de éstas. La Universidad notificarÔ a las autoridades estatales la acción que corresponda.

    • La utilización, posesión o distribución de bebidas alcohólicas en cualquier forma en la unidad docente o en los terrenos y edificios de la Universidad podrĆ” conllevar la siguientes sanciones:
      • Reprimenda escrita y copia al estudiante.
      • Probatoria y requerirle al empleado o estudiante que ingrese a un programa deĀ  rehabilitación, aprobado para tales propósitos por el gobierno federal, local u otra agencia reconocida. El incumplimiento de la probatoria conllevarĆ­a la suspensión por un tiempo definido.
      • Suspensión de clases o empleo por unĀ  tiempo definido.

    Se podrÔ imponer cualquiera de estas sanciones o una combinación de éstas. La Universidad notificarÔ a las autoridades estatales pertinentes para la acción que corresponda en los casos de distribución no autorizada por el Departamento de Hacienda.

    Procedimiento Informal
    A. Derecho a presentar querella

    • Todo empleado o estudiante tendrĆ” el derecho de presentar una querella sobre la violación a este Reglamento. La querella deberĆ” presentarse por escrito dentro del tĆ©rmino jurisdiccional de 30 dĆ­as calendarios, a partir desde la fecha en que ocurrieron los hechos. La misma deberĆ” contener una relación concisa de la conducta en que alegadamente incurrió la parte querellada y las disposiciones reglamentarias alegadamente violentadas.
    • La querella deberĆ” ser presentada ante el Ejecutivo Principal de la Unidad AcadĆ©mica y en el caso de la Administración Central ante el Vicepresidente Ejecutivo. Los funcionarios designarĆ”n un ComitĆ© Especial para llevar a cabo una investigación confidencial y objetiva del caso. Dicha investigación deberĆ” iniciarse en un periodo de tiempo no mayor de 10 dĆ­as laborables a partir de la fecha en que se recibió la querella.

    B. ComitƩ especial
    El ComitƩ Especial estarƔ compuesto por:

    • En casos de estudiante: Decano de Estudios, Decano de administración, Decano de estudiantes o sus homólogos y un Orientador profesional.
    • En casos de profesores y personal administrativo: Decano de Estudio, Decano de Administración, Oficial de Personal o sus homólogos.
    • En casos de empleados en la Administración Central Director (a) de Recursos Humanos, un Vicepresidente y otro miembro designado por el Vicepresidente Ejecutivo.

    C.  Investigación
    Uno de los miembros serÔ designado por el Presidente del Comité para investigar la querella y rendir su informe al Comité, en un término no mayor de 30 días en calendario, a partir de la fecha en que comenzó la investigación.
    Si luego de investigar la querella informal, el Comité determina que no existe causa suficiente para probar la violación imputada, así lo harÔ constar por escrito y se lo explicarÔ a la parte querellante mediante el correspondiente diÔlogo. Para todos los efectos, este caso se considerarÔ cerrado.
    Si el Comité entiende que existe causa suficiente para creer que la pare querellada incurrió en la violación imputada, le brindarÔ la oportunidad de esclarecimiento y de defensa celebrando una vista informal.

    D. Vista Informal

    • El ComitĆ© citarĆ” a la parte querellada en un tĆ©rmino no mayor de __ dĆ­as laborables, a partir de la fecha en que se determinó que existe causa suficiente. La notificación contendrĆ”:
    • Fecha, hora y lugar especĆ­fico donde se celebrarĆ” la vista informal.
    • (La vista se celebrarĆ” dentro de un tĆ©rmino de 20 dĆ­as calendarios, a partir de la fecha deĀ Ā  notificación.)
    • Violaciones imputadas
    • Fecha en que incurrieron dichas violaciones.
    • Derecho a expresarse y presentar cualquier prueba oral y/o documental.
    • Si la parte querellada no comparece en la fecha yĀ  hora seƱaladas para la celebración de la vista informal, el comitĆ© referirÔ  el caso al Ejecutivo Principal de la Unidad AcadĆ©micaĀ o al Vicepresidente Ejecutivo, en la Administración Central para la celebración de una vista formal.
    • Celebrada la vista informal, el ComitĆ© Especial determinarĆ” si la parte querellada incurrió o no en las violaciones imputadas y rendirĆ” un informeĀ  con sus recomendaciones al ejecutivo principal de la Unidad AcadĆ©mica y en el caso de la Administración Central al Vicepresidente Ejecutivo, en un tĆ©rmino no mayor de veinte dĆ­as (20).
    • Si del estudio y evaluación preliminar se desprende la posibilidad de que la parte querellada necesita ser referida para evaluación mĆ©dica, profesional o especializada, asĆ­ se lo informarĆ” el ComitĆ© a la parte querellada con las recomendaciones pertinentes.
    • El estudio preliminar del caso incluye la posibilidad de lograr la modificación de la conducta de la parte querellada. Si se logra la rehabilitación de la parte querellada mediante cambios favorables en dicha conducta durante un perĆ­odo de tres meses, comprobados por el Ejecutivo Principal de la Unidad AcadĆ©mica o por el vicepresidente Ejecutivo el el caso de la Administración Central, el caso quedarĆ” cerrado.

    Procedimiento formal: Vista administrativa

    A. Solicitud de Vista Administrativa
    Si el Comité Especial determina que la persona incurrió en las violaciones imputadas y ésta rehúsa ser referida para evaluación médica, profesional o especializada, la parte querellada tendrÔ derecho a solicitar una vista Administrativa. La solicitud se presentarÔ ante el Ejecutivo Principal de la Unidad Académica y en el caso de la Administración Central, ante el Vicepresidente Ejecutivo, dentro de diez (10) días laborables de la fecha de notificación de la determinación del Comité Especial.

    B. Designación del Oficial Examinador
    El Ejecutivo Principal de la Unidad Académica o el vicepresidente ejecutivo en la Administración Central, designarÔ a un Oficial Examinador quien serÔ un abogado con amplia experiencia profesional. Estos funcionarios le harÔn llegar al Oficial Examinador copia de la querella y de la solicitud de la Vista. El Oficial examinador notificarÔ a las partes el día en que se celebrarÔ la Vista concediendo un término  razonable para su defensa, no mayor de veinte (20) días calendarios, a partir de la fecha de la notificación de la misma.

    C. Notificación de la Vista Administrativa
    El Oficial Examinador notificarÔ a todas las partes sobre la celebración de la Vista Formal.
    La notificación contendrÔ:

    • Relación concisaĀ  de la conducta en que alegadamente incurrió la parte querellada.
    • Fecha, hora y lugar especĆ­fico, donde se celebrarĆ” la Vista.
    • Violaciones imputadas
    • Fecha en que incurrieron las violaciones imputadas.
    • Sanciones disciplinarias aplicables
    • El derecho a ser representado por abogado o cualquier otra persona de su selección, interrogar, contra interrogar y presentar prueba oral y/o documental.

    D. Suspensión de Vista
    Es la intención de estas normas que el procedimiento para atender las querellas se conduzca de manera rÔpida y eficiente, pero dentro de un marco de justicia. Por ello las mociones de suspensión de los procedimientos no serÔn favorables.

    • Si cualquiera de las partes interesara que se suspenda la Vista seƱalada, deberĆ” radicar por escrito una solicitud al efecto al Oficial Examinador, por lo menos cinco (5) dĆ­as laborables antes de la fecha seƱalada para la Vista. Copia de tal solicitud deberĆ” ser enviada a la otra parte.
    • Cualquier parte que hubiere solicitado la suspensión de una Vista, deberĆ” comparecer ante el oficial examinador en la fecha y hora seƱalada para la celebración de la misma, a menos que con anterioridad hubiere recibido notificación del oficial Examinador concediĆ©ndole la suspensión solicitada. De no haber concedido la suspensión solicitada, el oficial Examinador podrĆ” celebrar la Vista.

    E. GarantĆ­as de la Vista
    En la vistaĀ  que se celebre, el oficialĀ  ExaminadorĀ  garantizarla a todas las partes lo siguiente:

    • Derecho a asistir a la Vista solo, acompaƱado y/o representado por un abogado o cualquier otro representando de su selección.
    • Derecho a oĆ­r toda prueba testifical y leer toda prueba documental que se presenta en la Vista.
    • Derecho a interrogar y contra interrogar testigos y de refutar la prueba presentada.
    • Derecho a que toda determinación que tome el Oficial Examinador sea escrita, y basada en la evidencia oral y documental que se presenta en la Vista.
    • Derecho a presentar toda prueba testifical y documental pertinente a la querella.

    F. Conducción de la Vista

    • Todos los procedimientos ante el oficial examinador serĆ”n grabados en cinta magnetofónica que serĆ” entregada para su preservación y custodia a la Universidad o a la persona designada por Ć©sta para ese propósito. Las Reglas de Evidencia que regulan los procedimientos judiciales y ordinarios serĆ”n aplicadas con flexibilidad.
    • El Oficial Examinador deberĆ” comenzar la Vista haciendo un resumen de las controversias envueltas en la querella y explicarĆ” la forma en que se llevarĆ” a cabo la Vista.
    • Durante la Vista, el Oficial Examinador tendrĆ” toda la autoridad necesaria para garantizar que el procedimiento se conduzca en forma decorosa, incluyendo, sin que se interprete como una limitación de sus facultades, la autoridad para ordenar a una parte, su abogado o su representante, o a un testigo a guardar silencio, o para excluir de la audiencia a cualquier persona que no observe un comportamiento decoroso. Si ejercicio de las facultades aquĆ­ concedidas al oficial Examinador deberĆ” interpretarse y aplicarse de tal forma que se le garantice a las partes el Debido proceso de Ley.

    G. Resolución del Oficial Examinador
    Luego de celebrada la Vista, el oficial  Examinador emitirÔ su decisión, dentro de los treinta días siguientes, con sus determinaciones de hechos probados, las conclusiones de derecho y recomendaciones respecto a las sanciones que deberÔn imponerse.
    SerÔ responsabilidad del oficial examinador enviar copia certificada de la Resolución al Vicepresidente Ejecutivo de la Universidad, al Ejecutivo principal de la Unidad Académica y al Director (a) le Recursos Humanos cuando se trata de un empleado.
    Cuando las violaciones han sido incurridas por Ejecutivos Principales de las Unidades Académicas y empleados de la Administración Central, el Vicepresidente Ejecutivo resolverÔ el caso tomando en consideración la Resolución del Oficial Examinador que impondrÔ las sanciones que corresponda. NotificarÔ a la parte querellada con acuse de recibo, dentro de veinte (30) días calendarios de haber recibido la Resolución del Oficial Examinador.
    Si las violaciones proceden de los  estudiantes, profesores y empleados no docentes de las Unidades Académicas, el Ejecutivo principal de la Unidad resolverÔ e impondrÔ las sanciones conforme con lo expuesto en el pÔrrafo anterior.

    Imposición de sanciones Disciplinarias Apelación
    A. Imposición
    Las sanciones disciplinarias serƔn impuestas de las siguientes maneras:

    • El Ejecutivo Principal de la Unidad AcadĆ©mica, en coordinación con el Decano de Estudiantes, impondrĆ” las sanciones correspondientes cuando las violaciones han sido incurridas por estudiantes.
    • Cuando las violaciones han sido incurridas por empleados no docentes de las Unidades AcadĆ©micas, el Ejecutivo Principal de la Unidad AcadĆ©mica, en coordinación con el (la) Director (a) de Recursos Rumanos pondrĆ” las sanciones.
    • Cuando las violaciones han sido incurridas por personal de la administración Central y por los Ejecutivos Principales de las Unidades AcadĆ©micas las sanciones serĆ”n impuestas por el Vicepresidente Ejecutivo con la recomendación del (a) Director (al de Recursos Rumanos.
    • Cuando las violaciones han sido incurridas por profesores, las sanciones serĆ”n impuestas por el Ejecutivo Principal de la Unidad AcadĆ©mica con la recomendación del Vicepresidente deĀ  Asuntos AcadĆ©micos y el Vicepresidente deĀ  Administración.

    B. Apelación
    La parte querellada que no estÔ de acuerdo con la decisión, podrÔ radicar un escrito de apelación ante el presidente, dentro de los próximos diez (10) días laborables, improrrogables, de haber recibido copia de la Resolución.
    El Presidente emitirÔ su decisión dentro de los próximos veinte (20) días laborables, de haber recibido el escrito de apelación la cual se convertirÔ en final o inapelable. Sí el Presidente no emite decisión alguna finalizado el referido periodo de veinte (20) días, se entenderÔ que la apelación se declara SIN LUGAR, convirtiéndose en final e inapelable.
    Convicción

    • Todo empleado o estudiante que haya sido convicto por violación a la Ley de Sustancias Controladas, estatal o federal, deberĆ” notificĆ”rselo a su superior inmediato dentro de cinco (5) dĆ­as, a partir de la convicción. El estudiante deberĆ” notificĆ”rselo al Decano (a) de Estudiantes.
    • La Universidad le informarĆ© sobre la convicción a la agencia federal pertinente, en un periodo no mayor de diez (10) dĆ­as, a partir de la convicción.
    • La Universidad dentro de treinta (30) dĆ­as de tener conocimiento sobre la convicción, le pondrĆ” las sanciones disciplinarias enunciadas en el presente procedimiento.

    Disposiciones Generales

    A. Prevención
    La Universidad establecerƔ un plan preventivo, a nivel Institucional, sobre el efecto nocivo del uso de drogas, sustancias controladas y abuso de alcohol. Este plan contendrƔ los programas que se desarrollarƔn orientados a educar a la comunidad universitaria sobra el particular. SerƔ responsabilidad del Ejecutivo Principal de cada Unidad mantener un plan similar, conforme con el plan institucional.

    B. Alcance
    Las normas aquí contenidas serían aplicables a todos los (as), empleados (as), profesores (as), estudiantes de la universidad y a los contratistas independientes que ofrecen servicios a la Universidad. Disponiéndose, sin embargo, que sólo se permitirÔ el consumo de bebías alcohólicas en actividades especiales previamente autorizadas por el Ejecutivo Principal de la Unidad Académica. Eata excepción no es aplicable a las actividades estudiantiles dentro de los recintos universitarios.
    C. Interpretación
    Las disposiciones de este Reglamento deberÔn ser interpretadas en la forna mÔs amplia posible a la luz de los propósitos del mismo y del conjunto de normas que lo componen y en armonía con la política pública contenida en las Leyes.

    D. Materias no Previstas
    En las materias o asuntos no previstos por este Reglamento y que queden dentro de la cubierta de las referidas Leyes, regirƔn las resoluciones que tome la Junta en armonƭa con las referidas Leyes.

    E. SeparabilĆ­dad
    Las disposiciones esbozadas en este Reglamento son separables entre sí, por lo que la declaración de nulidad de alguna de ellas, no afectarÔ a las otras las cuales podrÔn ser aplicadas independientemente de las declaradas nulas.

    F. Aplicabilidad
    Estas normas se incorporarƔn en los siguientes Manuales y Reglamento en las secciones que correspondan:

    • Manual de la Facultad a Jornada Completa
    • Manual de Normas Administrativas
    • Manual de la Facultad a Jornada Parcial
    • Reglamento General de Estudiantes

    G. Enmiendas
    Esta Reglamento podrĆ” ser enmendado por la Junta de SĆ­ndicos de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, ya sea por iniciativa propia o a instancia de parte.

    En la pista, Acción
    En tu vida Prevención
    Cortesía del comité de Prevención
    Inter de AguadillaĀ