-
POLITICA SOBRE USO Y ABUSO DE DROGAS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS (G-148-92)
No a las Drogas y el Alcohol
La Universidad Interamericana de Puerto Rico, como centro universitario de orientación cristiana y ecuménica, aspira a proveer a los miembros de su comunidad un ambiente intelectual, social y moral que estimule el máximo y pleno desarrollo del individuo y propicie el estudio y la búsqueda de la verdad en un clima de sosiego y respeto.
Entendemos que el uso ilĂcito de drogas y abuso de alcohol, es uno de los problemas que más afecta a nuestra sociedad. Representa una grave amenaza para el logro de nuestra aspiraciĂłn ya que disminuye la eficiencia y productividad de nuestros recursos humanos, limita la capacidad de aprendizaje en el mito acadĂ©mico y obstaculiza el establecimiento del clima deseado.
En vista de lo anterior, la Universidad interamericana de Puerta Rico declara, como polĂtica de cada instituciĂłn, el compromiso de luchar contra este problema social manteniendo ambiente de estudio y trabajo libre de drogas, bebidas alcohĂłlicas y de sustancias controladas. Este compromiso ha de ponerse en práctica mediante:
- la concientizaciĂłn de la comunidad universitaria sobre los efectos dañinos del uso ilĂcito de drogas y abuso de alcohol
- el establecimiento de medidas preventivas que ayuden a mantener un ambiente libre de drogas y alcohol;
- la adopciĂłn de normas y reglas que permitan a la instituciĂłn tratar, en forma efectiva, los casos de uso ilĂcito de drogas y abuso de alcohol.
Con los anteriores propĂłsitos, la Universidad declara que está terminantemente prohibida la fabricaciĂłn, distribuciĂłn, posesiĂłn o uso ilĂcito de drogas, sustancias controladas y bebidas alcohĂłlicas en los predios de cualesquiera recintos y facilidades de la InstituciĂłn.
Para facilitar el cumplimiento con nuestros propósitos, se establece el siguiente Reglamento Sobre Uso y Abuso de Drogas y Bebidas Alcohólicas.INTRODUCCIÓN
La Universidad Interamericana de Puerto Rico, como centro universitario de orientación cristiana y ecuménica, aspira a proveer a los miembros de su comunidad un ambiente intelectual, social y moral que estimule el máximo y pleno desarrollo del individuo y propicie el estudio y la búsqueda de la verdad en un clima de sosiego y respeto.
Entendemos que el uso ilĂcito de drogas y abuso de alcohol es uno de los problemas que más afecta a nuestra sociedad. Representa una grave amenaza para el logro de nuestra aspiraciĂłn ya que disminuye la eficiencia y productividad de nuestros recursos humanos, limita la capacidad de aprendizaje en el ámbito acadĂ©mico y obstaculiza al establecimiento del clima deseado.En vista de la anterior, la Universidad Interamericana de Puerto Rico promulga este Reglamento.
ARTĂŤCULO I
Este cuerpo de normas se conocerá como »Reglamento Interno para Atender Querellas sobre Uso y Abuso de Drogas y bebidas alcohólicas en los predios de la Universidad».ARTÍCULO II
Esto Reglamento se adopta de conformidad con las siguientes leyes:- Drug Free Workplace Act 1988 (Public Law 100?690) aprobada el 18 de noviembre de 1988.
- Drug Free Schools and Communities Act, amendment of 1989 (Public Law 101? 226) aprobada el 12 de diciembre de 1989, (24 LPRA).
ARTĂŤCULO III
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:- Bebidas alcohólicas: Todos los licores y bebidas que contengan alcohol, ya sean producidos por fermentación o destilación, incluyendo vinos, cervezas y sidra.
- Convicto: persona que legalmente, mediante pronunciamiento de un juez, se le haya probado su culpabilidad por violación a la Ley de Sustancias Controladas por un Tribunal de Justicia dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América.
- Empleado: Toda persona que trabaja para la Universidad mediante contrato con o sin compensaciĂłn por ello.
- Estudiante: Toda persona matriculada en cualquiera de los cursos o programas quo ofrece la Universidad.
- Junta: Significa la Junta de SĂndicos de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Inc.
- Parte Querellada: Persona a quien se le imputa la violación a este Reglamento
- Presidente: Significa el presidente de la Universidad Interamericana de Puerto Rico
- Profesor: Incluye todos los miembros de la facultad de la universidad.
- Querella: Alegación escrita, firmada y certificada ante el oficial designado, sobre posesión, uso,        disposición, distribución, manufactura, manejo o cualquier otra actividad relacionada con drogas y sustancias controladas, o uso de alcohol por parte de cualquier empleado o contratista independiente de la Universidad, su agente o empleado, en los terrenos o facilidades de la Universidad.
- Sustancias controladas: Toda droga clasificada como tal en la Ley Federal de Sustancias Controladas (21 USC 812) y 1a Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (24 LPRA 2102). Se excluyen las drogas controladas por prescripción médica.
- Uso de Drogas y Abuso de Alcohol: Se refiere al uso ilegal de drogas o sustancias controladas y consumo de alcohol por algĂşn empleado o contratista independiente de la Universidad dentro de los terrenos o facilidades de la Universidad.
- Universidad: Significa la Unidad integral del sistema de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.
- Unidad Académica: Cada Recinto, Colegio Universitario, Colegio Regional y la Facultad de Derecho o cualquier otra escuela profesional de la Universidad.
ARTĂŤCULO IV
Sanciones, Conducta sujeta a sanciones y procedimientosSanciones disciplinarias
La Universidad aplicará las sanciones disciplinarias de acuerdo con la severidad del caso. Las sanciones disponibles son:- Reprimenda escrita y copia al expediente.
- Requerirle al empleado o estudiante que ingrese a un programa de rehabilitaciĂłn, aprobado para tales propĂłsitos por el gobierno federal, local u otra agencia reconocida.
- SuspensiĂłn de clases o empleo por un tiempo definido.
- Separación permanente, en caso de estudiantes; despido en el caso de profesores y persona administrativo.
Conducta sujeta a sancionas disciplinarias
Los siguientes actos constituyen infracciones al Reglamento sobra Uso y Abuso de Drogas y Bebidas Alcohólicas y conllevan sanciones disciplinarias- La posesión para consumo propio o el uso de sustancias controladas podrá conllevar las siguientes sanciones:
- Reprimenda escrita y copia al expediente.
- Probatoria y requerirle al empleado estudiante que ingrese a un programa de rehabilitación, aprobado para tales propósitos por el gobierno federal, local u otra agencia reconocida. El incumplimiento de la probatoria conllevará las suspensión por un tiempo definido.
- SuspensiĂłn de clases o empleo por un tiempo definido.
Se podrá imponer cualquiera de estas sanciones o una combinación de éstas. La Universidad notificará a las autoridades estatales pertinentes para la acción que corresponda.
- Posesión con intención de distribución o la distribución de sustancias controladas podrá conllevar:
- Probatoria y requerirle al empleado o estudiante que ingrese a un programa de rehabilitaciĂłn, aprobado para tales propĂłsitos por el gobierno federal, local u otra agencia reconocida. El incumplimiento de la probatoria conllevarĂa la suspensiĂłn por un tiempo definido
- SuspensiĂłn de clases o empleo por un tiempo definido.
- SeparaciĂłn permanente, en caso de estudiantes y despido en el caso de profesores y personal administrativo.
Se podrá imponer cualquiera de estas sanciones o una combinación de éstas. La Universidad notificará a las autoridades estatales la acción que corresponda.
- La utilización, posesión o distribución de bebidas alcohólicas en cualquier forma en la unidad docente o en los terrenos y edificios de la Universidad podrá conllevar la siguientes sanciones:
-
- Reprimenda escrita y copia al estudiante.
- Probatoria y requerirle al empleado o estudiante que ingrese a un programa de rehabilitaciĂłn, aprobado para tales propĂłsitos por el gobierno federal, local u otra agencia reconocida. El incumplimiento de la probatoria conllevarĂa la suspensiĂłn por un tiempo definido.
- Suspensión de clases o empleo por un tiempo definido.
Se podrá imponer cualquiera de estas sanciones o una combinación de éstas. La Universidad notificará a las autoridades estatales pertinentes para la acción que corresponda en los casos de distribución no autorizada por el Departamento de Hacienda.
Procedimiento Informal
A. Derecho a presentar querella- Todo empleado o estudiante tendrá el derecho de presentar una querella sobre la violaciĂłn a este Reglamento. La querella deberá presentarse por escrito dentro del tĂ©rmino jurisdiccional de 30 dĂas calendarios, a partir desde la fecha en que ocurrieron los hechos. La misma deberá contener una relaciĂłn concisa de la conducta en que alegadamente incurriĂł la parte querellada y las disposiciones reglamentarias alegadamente violentadas.
- La querella deberá ser presentada ante el Ejecutivo Principal de la Unidad AcadĂ©mica y en el caso de la AdministraciĂłn Central ante el Vicepresidente Ejecutivo. Los funcionarios designarán un ComitĂ© Especial para llevar a cabo una investigaciĂłn confidencial y objetiva del caso. Dicha investigaciĂłn deberá iniciarse en un periodo de tiempo no mayor de 10 dĂas laborables a partir de la fecha en que se recibiĂł la querella.
B. Comité especial
El Comité Especial estará compuesto por:- En casos de estudiante: Decano de Estudios, Decano de administración, Decano de estudiantes o sus homólogos y un Orientador profesional.
- En casos de profesores y personal administrativo: Decano de Estudio, Decano de AdministraciĂłn, Oficial de Personal o sus homĂłlogos.
- En casos de empleados en la AdministraciĂłn Central Director (a) de Recursos Humanos, un Vicepresidente y otro miembro designado por el Vicepresidente Ejecutivo.
C. Investigación
Uno de los miembros será designado por el Presidente del ComitĂ© para investigar la querella y rendir su informe al ComitĂ©, en un tĂ©rmino no mayor de 30 dĂas en calendario, a partir de la fecha en que comenzĂł la investigaciĂłn.
Si luego de investigar la querella informal, el Comité determina que no existe causa suficiente para probar la violación imputada, asà lo hará constar por escrito y se lo explicará a la parte querellante mediante el correspondiente diálogo. Para todos los efectos, este caso se considerará cerrado.
Si el Comité entiende que existe causa suficiente para creer que la pare querellada incurrió en la violación imputada, le brindará la oportunidad de esclarecimiento y de defensa celebrando una vista informal.D. Vista Informal
- El ComitĂ© citará a la parte querellada en un tĂ©rmino no mayor de __ dĂas laborables, a partir de la fecha en que se determinĂł que existe causa suficiente. La notificaciĂłn contendrá:
- Fecha, hora y lugar especĂfico donde se celebrará la vista informal.
- (La vista se celebrará dentro de un tĂ©rmino de 20 dĂas calendarios, a partir de la fecha de  notificaciĂłn.)
- Violaciones imputadas
- Fecha en que incurrieron dichas violaciones.
- Derecho a expresarse y presentar cualquier prueba oral y/o documental.
- Si la parte querellada no comparece en la fecha y hora señaladas para la celebración de la vista informal, el comité referirá el caso al Ejecutivo Principal de la Unidad Académica o al Vicepresidente Ejecutivo, en la Administración Central para la celebración de una vista formal.
- Celebrada la vista informal, el ComitĂ© Especial determinará si la parte querellada incurriĂł o no en las violaciones imputadas y rendirá un informe con sus recomendaciones al ejecutivo principal de la Unidad AcadĂ©mica y en el caso de la AdministraciĂłn Central al Vicepresidente Ejecutivo, en un tĂ©rmino no mayor de veinte dĂas (20).
- Si del estudio y evaluación preliminar se desprende la posibilidad de que la parte querellada necesita ser referida para evaluación médica, profesional o especializada, asà se lo informará el Comité a la parte querellada con las recomendaciones pertinentes.
- El estudio preliminar del caso incluye la posibilidad de lograr la modificaciĂłn de la conducta de la parte querellada. Si se logra la rehabilitaciĂłn de la parte querellada mediante cambios favorables en dicha conducta durante un perĂodo de tres meses, comprobados por el Ejecutivo Principal de la Unidad AcadĂ©mica o por el vicepresidente Ejecutivo el el caso de la AdministraciĂłn Central, el caso quedará cerrado.
Procedimiento formal: Vista administrativa
A. Solicitud de Vista Administrativa
Si el ComitĂ© Especial determina que la persona incurriĂł en las violaciones imputadas y Ă©sta rehĂşsa ser referida para evaluaciĂłn mĂ©dica, profesional o especializada, la parte querellada tendrá derecho a solicitar una vista Administrativa. La solicitud se presentará ante el Ejecutivo Principal de la Unidad AcadĂ©mica y en el caso de la AdministraciĂłn Central, ante el Vicepresidente Ejecutivo, dentro de diez (10) dĂas laborables de la fecha de notificaciĂłn de la determinaciĂłn del ComitĂ© Especial.B. DesignaciĂłn del Oficial Examinador
El Ejecutivo Principal de la Unidad AcadĂ©mica o el vicepresidente ejecutivo en la AdministraciĂłn Central, designará a un Oficial Examinador quien será un abogado con amplia experiencia profesional. Estos funcionarios le harán llegar al Oficial Examinador copia de la querella y de la solicitud de la Vista. El Oficial examinador notificará a las partes el dĂa en que se celebrará la Vista concediendo un tĂ©rmino razonable para su defensa, no mayor de veinte (20) dĂas calendarios, a partir de la fecha de la notificaciĂłn de la misma.C. NotificaciĂłn de la Vista Administrativa
El Oficial Examinador notificará a todas las partes sobre la celebración de la Vista Formal.
La notificación contendrá:- Relación concisa de la conducta en que alegadamente incurrió la parte querellada.
- Fecha, hora y lugar especĂfico, donde se celebrará la Vista.
- Violaciones imputadas
- Fecha en que incurrieron las violaciones imputadas.
- Sanciones disciplinarias aplicables
- El derecho a ser representado por abogado o cualquier otra persona de su selecciĂłn, interrogar, contra interrogar y presentar prueba oral y/o documental.
D. SuspensiĂłn de Vista
Es la intenciĂłn de estas normas que el procedimiento para atender las querellas se conduzca de manera rápida y eficiente, pero dentro de un marco de justicia. Por ello las mociones de suspensiĂłn de los procedimientos no serán favorables.- Si cualquiera de las partes interesara que se suspenda la Vista señalada, deberá radicar por escrito una solicitud al efecto al Oficial Examinador, por lo menos cinco (5) dĂas laborables antes de la fecha señalada para la Vista. Copia de tal solicitud deberá ser enviada a la otra parte.
- Cualquier parte que hubiere solicitado la suspensión de una Vista, deberá comparecer ante el oficial examinador en la fecha y hora señalada para la celebración de la misma, a menos que con anterioridad hubiere recibido notificación del oficial Examinador concediéndole la suspensión solicitada. De no haber concedido la suspensión solicitada, el oficial Examinador podrá celebrar la Vista.
E. GarantĂas de la Vista
En la vista que se celebre, el oficial Examinador garantizarla a todas las partes lo siguiente:- Derecho a asistir a la Vista solo, acompañado y/o representado por un abogado o cualquier otro representando de su selección.
- Derecho a oĂr toda prueba testifical y leer toda prueba documental que se presenta en la Vista.
- Derecho a interrogar y contra interrogar testigos y de refutar la prueba presentada.
- Derecho a que toda determinaciĂłn que tome el Oficial Examinador sea escrita, y basada en la evidencia oral y documental que se presenta en la Vista.
- Derecho a presentar toda prueba testifical y documental pertinente a la querella.
F. ConducciĂłn de la Vista
- Todos los procedimientos ante el oficial examinador serán grabados en cinta magnetofónica que será entregada para su preservación y custodia a la Universidad o a la persona designada por ésta para ese propósito. Las Reglas de Evidencia que regulan los procedimientos judiciales y ordinarios serán aplicadas con flexibilidad.
- El Oficial Examinador deberá comenzar la Vista haciendo un resumen de las controversias envueltas en la querella y explicará la forma en que se llevará a cabo la Vista.
- Durante la Vista, el Oficial Examinador tendrá toda la autoridad necesaria para garantizar que el procedimiento se conduzca en forma decorosa, incluyendo, sin que se interprete como una limitación de sus facultades, la autoridad para ordenar a una parte, su abogado o su representante, o a un testigo a guardar silencio, o para excluir de la audiencia a cualquier persona que no observe un comportamiento decoroso. Si ejercicio de las facultades aquà concedidas al oficial Examinador deberá interpretarse y aplicarse de tal forma que se le garantice a las partes el Debido proceso de Ley.
G. ResoluciĂłn del Oficial Examinador
Luego de celebrada la Vista, el oficial Examinador emitirá su decisiĂłn, dentro de los treinta dĂas siguientes, con sus determinaciones de hechos probados, las conclusiones de derecho y recomendaciones respecto a las sanciones que deberán imponerse.
Será responsabilidad del oficial examinador enviar copia certificada de la Resolución al Vicepresidente Ejecutivo de la Universidad, al Ejecutivo principal de la Unidad Académica y al Director (a) le Recursos Humanos cuando se trata de un empleado.
Cuando las violaciones han sido incurridas por Ejecutivos Principales de las Unidades AcadĂ©micas y empleados de la AdministraciĂłn Central, el Vicepresidente Ejecutivo resolverá el caso tomando en consideraciĂłn la ResoluciĂłn del Oficial Examinador que impondrá las sanciones que corresponda. Notificará a la parte querellada con acuse de recibo, dentro de veinte (30) dĂas calendarios de haber recibido la ResoluciĂłn del Oficial Examinador.
Si las violaciones proceden de los estudiantes, profesores y empleados no docentes de las Unidades Académicas, el Ejecutivo principal de la Unidad resolverá e impondrá las sanciones conforme con lo expuesto en el párrafo anterior.Imposición de sanciones Disciplinarias Apelación
A. ImposiciĂłn
Las sanciones disciplinarias serán impuestas de las siguientes maneras:- El Ejecutivo Principal de la Unidad Académica, en coordinación con el Decano de Estudiantes, impondrá las sanciones correspondientes cuando las violaciones han sido incurridas por estudiantes.
- Cuando las violaciones han sido incurridas por empleados no docentes de las Unidades Académicas, el Ejecutivo Principal de la Unidad Académica, en coordinación con el (la) Director (a) de Recursos Rumanos pondrá las sanciones.
- Cuando las violaciones han sido incurridas por personal de la administración Central y por los Ejecutivos Principales de las Unidades Académicas las sanciones serán impuestas por el Vicepresidente Ejecutivo con la recomendación del (a) Director (al de Recursos Rumanos.
- Cuando las violaciones han sido incurridas por profesores, las sanciones serán impuestas por el Ejecutivo Principal de la Unidad Académica con la recomendación del Vicepresidente de Asuntos Académicos y el Vicepresidente de Administración.
B. ApelaciĂłn
La parte querellada que no está de acuerdo con la decisiĂłn, podrá radicar un escrito de apelaciĂłn ante el presidente, dentro de los prĂłximos diez (10) dĂas laborables, improrrogables, de haber recibido copia de la ResoluciĂłn.
El Presidente emitirá su decisiĂłn dentro de los prĂłximos veinte (20) dĂas laborables, de haber recibido el escrito de apelaciĂłn la cual se convertirá en final o inapelable. SĂ el Presidente no emite decisiĂłn alguna finalizado el referido periodo de veinte (20) dĂas, se entenderá que la apelaciĂłn se declara SIN LUGAR, convirtiĂ©ndose en final e inapelable.
ConvicciĂłn- Todo empleado o estudiante que haya sido convicto por violaciĂłn a la Ley de Sustancias Controladas, estatal o federal, deberá notificárselo a su superior inmediato dentro de cinco (5) dĂas, a partir de la convicciĂłn. El estudiante deberá notificárselo al Decano (a) de Estudiantes.
- La Universidad le informarĂ© sobre la convicciĂłn a la agencia federal pertinente, en un periodo no mayor de diez (10) dĂas, a partir de la convicciĂłn.
- La Universidad dentro de treinta (30) dĂas de tener conocimiento sobre la convicciĂłn, le pondrá las sanciones disciplinarias enunciadas en el presente procedimiento.
Disposiciones Generales
A. PrevenciĂłn
La Universidad establecerá un plan preventivo, a nivel Institucional, sobre el efecto nocivo del uso de drogas, sustancias controladas y abuso de alcohol. Este plan contendrá los programas que se desarrollarán orientados a educar a la comunidad universitaria sobra el particular. Será responsabilidad del Ejecutivo Principal de cada Unidad mantener un plan similar, conforme con el plan institucional.B. Alcance
Las normas aquĂ contenidas serĂan aplicables a todos los (as), empleados (as), profesores (as), estudiantes de la universidad y a los contratistas independientes que ofrecen servicios a la Universidad. DisponiĂ©ndose, sin embargo, que sĂłlo se permitirá el consumo de bebĂas alcohĂłlicas en actividades especiales previamente autorizadas por el Ejecutivo Principal de la Unidad AcadĂ©mica. Eata excepciĂłn no es aplicable a las actividades estudiantiles dentro de los recintos universitarios.
C. InterpretaciĂłn
Las disposiciones de este Reglamento deberán ser interpretadas en la forna más amplia posible a la luz de los propĂłsitos del mismo y del conjunto de normas que lo componen y en armonĂa con la polĂtica pĂşblica contenida en las Leyes.D. Materias no Previstas
En las materias o asuntos no previstos por este Reglamento y que queden dentro de la cubierta de las referidas Leyes, regirán las resoluciones que tome la Junta en armonĂa con las referidas Leyes.E. SeparabilĂdad
Las disposiciones esbozadas en este Reglamento son separables entre sĂ, por lo que la declaraciĂłn de nulidad de alguna de ellas, no afectará a las otras las cuales podrán ser aplicadas independientemente de las declaradas nulas.F. Aplicabilidad
Estas normas se incorporarán en los siguientes Manuales y Reglamento en las secciones que correspondan:- Manual de la Facultad a Jornada Completa
- Manual de Normas Administrativas
- Manual de la Facultad a Jornada Parcial
- Reglamento General de Estudiantes
G. Enmiendas
Esta Reglamento podrá ser enmendado por la Junta de SĂndicos de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, ya sea por iniciativa propia o a instancia de parte.En la pista, AcciĂłn
En tu vida PrevenciĂłn
CortesĂa del comitĂ© de PrevenciĂłn
Inter de AguadillaÂ