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Dra. Aris Román
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Email: aroman@aguadilla.inter.edu
Rafael Nieves
Asistente Administrativo
Tel. (787)891-0925 Ext. 2433
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Admisión a Programas de Maestría y Doctorado
Admisión de Estudiantes Especiales
Se admiten estudiantes de otras instituciones de enseñanza superior que tengan autorización para tomar cursos en la Universidad Interamericana para satisfacer requisitos de su institución de procedencia. Estos estudiantes deberán presentar una certificación de que están matriculados en esa institución.
También se admitirán las personas que estén interesadas en tomar cursos para su mejoramiento personal o profesional. Estas deberán someter evidencia de su preparación académica (requisito mínimo de bachillerato) que les capacite para tomar dichos cursos.
Los estudiantes especiales podrán tomar un máximo de 12 créditos.
Todo estudiante especial que posteriormente decida continuar sus estudios con miras a obtener un grado deberá tener un índice académico mínimo de 3.00 al completar 12 créditos de estudio en el nivel graduado y cumplir con los procedimientos de admisión.
Admisión de Estudiantes Oyentes
Los estudiantes que deseen matricularse en cursos en calidad de oyentes, deberán hacerlo durante el período oficial de matrícula del término académico o durante el período designado oficialmente para cambios de programa. Los interesados deberán pagar los cargos correspondientes. Los estudiantes que no han radicado una solicitud de admisión deberán hacerlo antes de matricularse como oyentes.
Admisión de Estudiantes Extranjeros
Los estudiantes extranjeros interesados en ingresar en la Universidad deberán dirigir sus preguntas directamente a la unidad a la cual desean ser admitidos. Generalmente no se les admite sin que se les entreviste personalmente. El personal universitario viajará a entrevistar solicitantes de países vecinos cuando el número de solicitantes justifique el gasto. Cuando no exista tal justificación, se requerirá que los interesados vengan a Puerto Rico por su cuenta con una visa de turismo y sufraguen los gastos de la entrevista. De ser necesaria una entrevista para los estudiantes a distancia que cursan estudios fuera de Puerto Rico, esta podrá realizarse a través de los medios disponibles a los estudiantes. La entrevista será supervisada por un «proctor» localizado en el lugar donde se encuentre el estudiante, según lo determine la Universidad.
Si los solicitantes son admitidos, la Oficina de Admisiones completará el formulario I-20 del Servicio de Inmigración y de Naturalización para que puedan obtener visas de estudiante. No se complementará este formulario por los estudiantes admitidos para estudiar mediante alguna modalidad de aprendizaje a distancia, desde fuera de Puerto Rico.
Requisitos de Admisión a Programas de Maestría
Para ser admitido, el estudiante habrá de:
Admisión Provisional a Programas de Maestría
Todo estudiante que no haya satisfecho los requisitos de cursos de bachillerato para ingresar a un programa de maestría podrá ser admitido en forma provisional. El estudiante deberá cumplir con estos requisitos, con una calificación mínima de C o según determine el programa al que ha sido admitido, antes o durante el término en que apruebe sus primeros 12 créditos de maestría. Si el estudiante no completa la totalidad de los cursos requisitos de bachillerato al finalizar sus primeros 12 créditos de maestría, debe ser evaluado por el Director de Departamento para determinar si puede recibir una extensión de un término académico para continuar con sus estudios graduados.
Además, tendrá hasta el inicio del próximo término de matrícula para cumplir con otros documentos requeridos en su admisión provisional.
En caso de que un estudiante tenga dificultad en obtener la certificación de graduación u otros documentos oficiales requeridos por la Institución, podrá ser considerado para una admisión provisional, si cumple con los requisitos de admisión y puede someter copia de los documentos requeridos o versiones accedidas electrónicamente. El estudiante podrá ser admitido otorgándosele un término de hasta 30 días para someter la documentación correspondiente. El ejecutivo principal de la unidad podrá extender ese período por justa causa. Del estudiante no cumplir con lo requerido al concluir la extensión, se le dará de baja.
Admisión de Estudiantes Transferidos a Programas de Maestría
Los candidatos para admisión como estudiantes transferidos a programas de maestría serán tomados en consideración si satisfacen las condiciones expuestas en la sección «Requisitos de Admisión». Los candidatos deberán gestionar con su universidad de procedencia el envío de su transcripción de créditos oficial directamente con el funcionario u oficina indicada en la sección de «Procedimientos de Admisión a Programas de Maestría y Doctorado» para que se determine el crédito que se pueda otorgar por los estudios de maestría ya realizados.
A los estudiantes que hayan comenzado estudios para un grado de maestría en otra universidad acreditada se les podrán convalidar hasta un 33% de los créditos de los requisitos del programa al que solicita transferencia. Se podrán considerar para convalidar cursos aprobados con calificaciones de A o B, si los cursos son equivalentes a cursos ofrecidos por el programa de maestría correspondiente de la Universidad Interamericana.
Ningún trabajo con crédito académico realizado en un tiempo mayor de 10 años se tomará en consideración para efectos de convalidación. A estos cursos se les aplicará la norma de caducidad de cursos.
Admisión Provisional de Estudiantes Transferidos a Programas de Maestría
Todo estudiante que no haya satisfecho los requisitos de cursos de bachillerato o de maestría para ingresar a un programa de maestría, podrá ser admitido en forma provisional. El estudiante deberá cumplir con estos requisitos, con una calificación mínima de B, antes o durante el término en que apruebe sus primeros 12 créditos de maestría.
Cuando un estudiante no pueda obtener alguno de los documentos oficiales requeridos por la Universidad para completar el proceso de admisión por transferencia, será admitido provisionalmente, si provee copia de estos documentos.
El estudiante admitido provisionalmente tendrá treinta (30) días calendario a partir de la admisión para presentar los documentos requeridos. El Ejecutivo Principal de la Unidad podrá extender ese periodo por justa causa. Del estudiante no cumplir con lo requerido al concluir la extensión, se le dará de baja.
Admisión de Estudiantes Subgraduados a Programas de Maestría
Los estudiantes de la Universidad Interamericana cuyo índice académico sea de 3.00 o superior y que solamente necesiten aprobar un mínimo de 30 créditos para fines de graduación, podrán solicitar autorización para matricularse en cursos en el nivel de maestría a través del director del departamento correspondiente. Los estudiantes que obtengan dicha autorización deberán declarar, al momento de matrícula, si los créditos en el nivel de maestría se aplicarán para fines de maestría o de bachillerato. En estos casos se aplicará el costo de derechos de matrícula para estudios de maestría. Los estudiantes que obtengan calificaciones de A o B en cursos que se puedan acreditar para fines de la maestría, podrán solicitar acreditación de esos cursos al momento de solicitar admisión a dicho programa.
Readmisión a Programas de Maestría
Los estudiantes que se hayan matriculado con anterioridad en el programa de maestría en la Universidad Interamericana, pero que no hayan completado sus requisitos de cursos y que no hayan asistido a clases durante un período de 13 meses deberán solicitar readmisión a través de la Oficina de Registraduría de la unidad de la Universidad Interamericana a la cual interesan ser readmitidos. Toda solicitud de readmisión deberá recibirse por lo menos tres semanas antes del primer día de matrícula del término en el cual el estudiante desea estudiar. Los interesados deberán someter una transcripción oficial de cualesquiera otros estudios que hayan realizado mientras no se encontraban matriculados en la Universidad Interamericana. Antes de ser readmitidos, los estudiantes tienen que pasar por un proceso de evaluación y orientación académica efectuado por el programa correspondiente.
Los estudiantes readmitidos se regirán por el Catálogo Graduado y demás normas y reglamentos vigentes al momento de su readmisión.
Requisitos de progreso académico satisfactorio para certificados profesionales, maestrías y doctorados
La Universidad Interamericana de Puerto Rico requiere que todo estudiante del nivel graduado demuestre progreso académico satisfactorio mientras cursa su programa de estudios. La elegibilidad para recibir ayudas económicas federales, estatales e institucionales, dependerá de dicho progreso académico.
Requisitos para alcanzar progreso académico satisfactorio
Los requisitos para alcanzar progreso académico satisfactorio se dividen en dos componentes: cualitativo y cuantitativo.
1. Componente cualitativo
El índice académico general que deberá alcanzar un estudiante que curse un Certificado Profesional Post-Bachillerato o un grado de maestría es:
a. un mínimo de 2.50 en los créditos aprobados en el primer año de estudio, y
b. 3.00 en los créditos aprobados en los años restantes hasta finalizar el programa de estudio.
El estudiante que curse Certificado Profesional Post-Maestría o un programa en el nivel doctoral deberá alcanzar un índice académico de 3.00 o más en los créditos aprobados mientras cursa su programa de estudios.
2. Componente cuantitativo
Requisitos de ritmo de aprobación: relación entre créditos aprobados y créditos intentados
El estudiante que curse un Certificado Profesional Post-Bachillerato o un programa en el nivel de maestría, deberá aprobar el 50 % de los créditos intentados en el primer año de estudios y el 66.67 % en los años restantes.
El estudiante que curse Certificado Profesional Post-Maestría o un programa en el nivel doctoral, deberá aprobar el 66.67 % de los créditos intentados en el programa de estudios a partir del primer año de estudios.
Requisitos de período máximo de elegibilidad
El estudiante que curse un Certificado Profesional Post-Bachillerato tendrá un máximo de dos años naturales para completar el mismo, mientras que para el nivel de maestría tendrá un máximo de siete años naturales para completar los requisitos del grado a partir de la fecha en que comienza a tomar su primer curso graduado.
El estudiante que curse Certificado Profesional Post-Maestría tendrá un máximo de dos años naturales para completar el mismo, mientras que para el nivel doctoral tendrá un mínimo de cuatro sesiones académicas y un máximo de ocho años naturales para completar los requisitos de su programa, a partir de la fecha en que comienza a tomar su primer curso del nivel doctoral.
El estudiante de los niveles post-bachillerato y graduado acumula tiempo de estudios por los créditos transferidos. Este se acumula a razón de un año de estudios por cada dieciséis créditos transferidos. Si el estudiante no completa su programa de estudio dentro del tiempo máximo establecido, podrá ser evaluado para determinar si puede continuar con sus estudios. De concedérsele una extensión de tiempo para terminar sus estudios, el estudiante deberá presentar una Solicitud de Apelación para determinar si puede ser elegible para recibir ayudas económicas.
Período probatorio y requisitos para mantener la elegibilidad para ayudas económicas federales y estatales
Todo estudiante que no cumpla con lo requerido en el componente cualitativo o cuantitativo no estará alcanzando progreso académico satisfactorio, por lo que será sometido a un período de primera probatoria académica de dos semestres, tres trimestres o cuatro bimestres durante el cual podrá matricularse. El estudiante en probatoria o suspensión académica no es elegible para recibir ayudas económicas federales y estatales. No obstante, puede iniciar un proceso de apelación para restablecer su elegibilidad.
Proceso de apelación para restablecer ayudas económicas
El estudiante que interese apelar la pérdida de su elegibilidad para recibir ayudas económicas, tendrá que someter una Solicitud de Apelación al decano de asuntos académicos o a la persona que este designe, después de haber recibido la notificación de la pérdida de su elegibilidad. El estudiante tiene que fundamentar su apelación en una causa meritoria y deberá indicar cómo han cambiado sus circunstancias al momento de presentar la apelación, de modo que le permitan alcanzar progreso académico satisfactorio. Entre las causas justificadas para solicitar una apelación se encuentran, sin limitarse a las siguientes:
1. el padecimiento de una enfermedad grave y severa,
2. la muerte de un miembro de su núcleo familiar,
3. la muerte de su cónyuge o
4. despliegue militar.
La petición del estudiante será referida al Comité de Apelaciones, equipo de trabajo designado por el ejecutivo principal, compuesto por el decano de asuntos académicos o su representante, el director o coordinador del programa graduado, un consejero profesional y el director de asistencia económica o su representante. Este último participará del comité, en caso de que se evalúe la elegibilidad para recibir ayudas económicas. El comité atenderá todas las solicitudes de apelación de los estudiantes del nivel graduado. Al evaluar la petición, el comité determinará si el estudiante podrá obtener el progreso académico requerido al finalizar el próximo término académico o al culminar el período de la probatoria académica.
Si el comité concluye que el estudiante podrá alcanzar progreso académico, declarará ha lugar su apelación, y se le otorgará una probatoria de asistencia económica durante el próximo término académico en que se matricule.
Evaluación de los estudiantes en probatoria académica
El estudiante en primera probatoria académica se evaluará todos los términos en que se matricule y al finalizar el período probatorio. Si al finalizar uno de los términos bajo primera probatoria académica, el estudiante logra alcanzar progreso académico satisfactorio, se considerará en cumplimiento con esta norma, por lo que se le restablecerá la elegibilidad para recibir ayudas económicas federales y estatales. En caso de que el estudiante no alcance progreso académico satisfactorio, se evaluará su desempeño académico en el término y si este logra obtener un índice académico de 3.00 y un ritmo de aprobación de 66.67 % en dicho término, mantendrá su clasificación de primera probatoria académica. No obstante, deberá presentar una Solicitud de Apelación para determinar si puede ser elegible para recibir ayudas económicas.
Si al concluir todos los términos de la primera probatoria académica, el estudiante no logra alcanzar progreso académico satisfactorio, se suspenderá académicamente por primera vez. La primera suspensión académica tendrá una duración de seis meses. El estudiante podrá apelar esta determinación y de ser considerada favorablemente se le otorgará una segunda probatoria académica por dos semestres, tres trimestres o cuatro bimestres. El estudiante que no apele la suspensión académica podrá reanudar sus estudios en la Universidad cuando finalice el período de suspensión de seis meses y se le otorgará una segunda probatoria académica por dos semestres, tres trimestres o cuatro bimestres.
Al estudiante en segunda probatoria académica se le evaluará todos los términos en que se matricule y al finalizar el período probatorio. Si al finalizar uno de los términos bajo el período de probatoria académica, el estudiante logra alcanzar progreso académico satisfactorio, se considerará en cumplimiento con esta norma, por lo que se le restablecerá la elegibilidad para recibir ayudas económicas federales y estatales. En caso de que el estudiante no alcance progreso académico satisfactorio, se evaluará su desempeño académico en el término y si este logra obtener un índice académico de 3.00 y un ritmo de aprobación de 66.67 % en dicho término, mantendrá su clasificación de segunda probatoria académica. No obstante, deberá presentar una Solicitud de Apelación para determinar si puede ser elegible para recibir ayudas económicas.
Si al concluir todos los términos de la segunda probatoria académica, el estudiante no logra alcanzar progreso académico satisfactorio, se suspenderá académicamente por segunda ocasión. La segunda suspensión académica tendrá una duración de un año y el estudiante no podrá apelar esta determinación.
Otras disposiciones de la norma de progreso académico satisfactorio
Saludos:
El mundo competitivo del trabajo requiere de profesionales altamente preparados. En la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Recinto de Aguadilla, estamos comprometidos en brindar a nuestros estudiantes una preparación de excelencia para facilitarles el logro de sus metas profesionales. Por esto, nuestros programas graduados incorporan las nuevas tendencias del mercado laboral en sus currículos proveyéndole al estudiantado una preparación académica completa en poco tiempo. Con nuestra programación trimestral, un estudiante regular podrá alcanzar un grado de Maestría en un periodo de dos años con el prestigio y la calidad que distinguen a la Universidad Interamericana de Puerto Rico, la mejor Institución privada del país. Visítenos en nuestro Recinto, estamos para orientarlos.
Dra. Aris A. Román Silva
Directora Departamento de Estudios Graduados
Documentos:
Para más información comuníquese al Departamento de Estudios Graduados a los Teléfonos (787) 891-0925 Ext. 2420 ó 2433.